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Declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2017
¿Tienes cita para hacer la Renta 2017?.
GTA, en su afán de mejora continua, adelanta la campaña de Renta 2017 al 9 de Abril, fecha a partir de la cual se le podrá confeccionar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2017, y hasta el 2 de Julio.
Ganadores del Concurso: GTA
Ya tenemos los ganadores del Concurso 2018 GTA, Felicidades..
Así debes proceder si quieres ser autónomo y estás cobrando el paro
El pago único permite al desempleado percibir la prestación económica por cese de actividad y poner en marcha iniciativas de autoempleo
Muchos desempleados ven el hecho de hacerse autónomo como una salida laboral. Si estás en esta situación, y estás cobrando el paro, te explicamos como emprender de la forma más económica para tu bolsillo, aprovechando dicha prestación para iniciar con mayor solvencia tu actividad.
Lo primero que debes saber es que sí es posible compatibilizar el cobro de tu prestación por desempleo con una actividad por cuenta propia. Según informan desde los Servicios Públicos de Empleo (SEPE), existe una medida de fomento del empleo conocida como capitalización por pago único. Ésta pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo consistentes en darse de alta como autónomo o incorporarse como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.
Entre los requisitos que se deben cumplir para ser perceptor de la capitalización por pago único destacan percibir una prestación económica por cese de actividad, tener seis meses como mínimo de prestación pendiente de percibir y querer darse de alta como autónomo.
Solicitarlo junto al alta como autónomo
El interesado en simultanear la prestación por desempleo con una actividad como autónomo, deberá dirigirse a la mutua con la que tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o, en su defecto, al Servicio Público de Empleo o al Instituto Social de la Marina, según sea su caso.
El pago único se puede solicitar conjuntamente a la solicitud de alta inicial o de reanudación de una actividad como trabajador autónomo. También es posible pedir este pago con posterioridad al alta como empleado por cuenta propia.
La prestación que percibirá el trabajador durante este periodo se calculará en función de la edad y de los periodos cotizados durante los 48 meses anteriores al cese de la actividad.
Fuente de la Noticia: www.cincodias.elpais.com